REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 26 de marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVARES TACOA e YSYS NAYORBIS PEREZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.872 y 18.759.852, respectivamente, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliados, el primero en la avenida Teodolinda Landinez entre calles 8 y 9, cerca de la playita, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. San Jerónimo, sector 2, calle 10 con avenida 9, casa N° 21, municipio Cocorote del estado Yaracuy, cuya Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 7.
Al folio 12 cursa auto mediante el cual se admite la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 26 de marzo del presente año se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Corre al folio 15 del expediente escrito presentado por la Fiscal Séptima del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable.
Al folio 9 y su vto, riela acta de fecha 7 de marzo de 2007, mediante la cual los ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVARES TACOA e YSYS NAYORBIS PEREZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.872 y 18.759.852 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los domingo de 2 p.m., hasta las 7:00 p.m, a partir del domingo 1-3-07, el padre lo buscará por la casa materna.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVARES TACOA, titular de la cédula de identidad N° 19.817.872, deberá compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los domingo de 2 p.m., hasta las 7:00 p.m, a partir del domingo 1-3-07, el padre deberá buscará al niño en la casa materna., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo la 10:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp Civil N° 9633/07.
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