REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
En fecha 9 de abril de 2007, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROSMELY DEL CARMEN ALVARENGA GOMEZ y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.265 y 15.388.987 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización El Silencio calle 2, casa N° 45 Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización La Pradera calle H casa N° H-2, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyas actas de nacimiento se anexan en copias simples, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El progenitor compartirá con sus hijos, los sábados a partir de las 2:00 pm, retirándola del hogar de la abuela materna y los retornará al mismo hogar, el domingo a las 6:00 pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de ellos; El 24 de diciembre, los niños lo pasaran con el progenitor y el 31 de diciembre, con la progenitora en los años sucesivos serán alternados, La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Es todo”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 9707/07.
En fecha 12 de abril de 2007, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROSMELY DEL CARMEN ALVARENGA GOMEZ y OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.265 y 15.388.987 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO compartirá con sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los sábados a partir de las 2:00 p.m., retirándola del hogar de la abuela materna y los retornará al mismo hogar, el domingo a las 6:00 p.m.; el día del padre lo pasarán los niños con el padre, el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana ROSMELY DEL CARMEN ALVARENGA GOMEZ; el 24 de diciembre, los niños lo pasaran con el progenitor y el 31 de diciembre, con la progenitora en los años sucesivos serán alternados, la madre debe velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 9707/07
BMDR/aml/cma.-
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