REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2007.
Años: 196° y 148°
Vista la solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, de Colocación Familiar, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ARELIS YAMILET MORR NUÑEZ y WILLIAMS RENE ARIAS SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.552.939 y 5.464.424, domiciliados en Urb. La Villa, calle principal, entre calles 4 y 6, casa N° 072, municipio Independencia, estado Yaracuy, por cuanto el referido adolescente se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.253, desde que tenía seis años de edad, y ha sido ella quien además de darle los recursos materiales para su manutención, le aporta los gastos escolares y mucho cariño, además se identifica con ella porque se la llevan muy bien; y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana tia del prenombrado adolescente, es la persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que el mismo requiere, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp.Civil Nº 9708/07
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