REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de marzo de 2007, procedente de la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos YOLLI KARLETTI MENDOZA y YOVANNY DAZA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.019 y 10.373.132 respectivamente y residenciados la primera en la sexta avenida, entre calles 5 y 6, casa 5-11, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la otra parte en el Barrio San Rafael calle principal, N° 73-81, municipio Independencia estado Yaracuy; a favor de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio seis (6).
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9656/07.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de abril del año en curso y agregada en autos el 11 de abril del presente año, la cual cursa inserta al folio doce (12) del expediente.
Al folio tres (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, los ciudadanos YOLLI KARLETTI MENDOZA y YOVANNY DAZA HERNANDEZ plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano YOVANNY DAZA HERNANDEZ, tal y como se evidencia en acta incrementará la obligación alimentaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo en dinero efectivo. La Obligación Alimentaría aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 02/04/07. Para el mes de septiembre no se fija actualmente la cuota correspondiente por cuanto el niño no esta en edad escolar. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se compromete a aportar a su hijo para esos gastos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), el monto señalado será entregado directamente a la madre del niño de autos. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano YOVANNY DAZA HERNANDEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YOLLI KARLETTI MENDOZA y YOVANNY DAZA HERNANDEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano YOVANNY DAZA HERNANDEZ, incrementará la obligación alimentaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo en dinero efectivo. La Obligación Alimentaría aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 02/04/07. Para el mes de septiembre no se fija actualmente la cuota correspondiente por cuanto el niño no esta en edad escolar. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se compromete a aportar a su hijo para esos gastos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), el monto señalado será entregado directamente a la madre del niño de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil N° 9656-07
Sa.-
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