REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2007.
Año 196º y 148º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la opinión emitida por la Fiscal Séptima, siendo agregadas ambas el 11 de abril de 2007, cursantes a los folios (10) y (11) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 28 de marzo de 2007, se recibe de la Defensa Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ FIGUEROA y ELIZABETH GARCIA BRACHO, venezolanos, menor de edad la primera y mayores de edad el segundo y última, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.835.121, 15.768.177 y 14.918.050, respectivamente, actuando en sus carácter de padres y abuela materna de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad. Anexo al folio (6) de las presentes actuaciones cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 28 de marzo de 2007, en la cual se evidencia que comparecen por ante esta Defensa Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ FIGUEROA y ELIZABETH GARCIA BRACHO, venezolanos, menor de edad la primera y mayores de edad el segundo y última, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.835.121, 15.768.177 y 14.918.050, respectivamente, domiciliados la primera y la última en el Barrio José Félix Rivas, calle 9, con Av. 3 y 4, casa S/N, Caja de Agua, entre calles 7 y 8, casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y en Caserío Faltriquera, Calle principal, casa S/N, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, el segundo, actuando en su carácter de padres y abuela materna de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niño y Adolescente, a fin de exponer lo siguiente: Toma la palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ FIGUEROA, y expone que desea tener en su casa de habitación a su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada quince días y me comprometo a cubrir con todos sus gastos y darle todos los cuidados que amerite, estos 15 días comenzaran a partir del viernes 30/03/07 y la devolverá el día domingo 08/03/07, y así sucesivamente cada 15 días, hasta que la niña comience a estudiar por lo que deseo que una vez que comience sus estudios, la buscaré todos los viernes da cada semana hasta los días domingos de cada semana retornándola a casa de la señora ELIZABETH GARCÍA quien es su abuela, y donde vive mi hija junto con su madre. Para las demás vacaciones de Carnaval será alternativamente un año conmigo y otro con su madre y su abuela comenzado yo el próximo año 2008, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año conmigo y otro año con su madre y su abuela comenzando yo este año, y así sucesivamente. El día del padre que lo pase conmigo, el día de al madre con su madre. El día de mi cumpleaños que lo pase conmigo y el día del cumpleaños de su madre compartirá con ella. El día del cumpleaños de mi hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo pasara mi hija con su madre y su abuela y yo le llevare la torta a casa de la abuela ELIZABETH GARCÍA. Este año el 24 de Diciembre lo pasara conmigo y el 31 de Diciembre con su madre, y así sucesivamente cada año alternando las fechas. En este estado toma la palabra la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la ciudadana ELIZABETH GARCIA BRACHO, plenamente identificadas y acepta el ofrecimiento del Régimen de Visitas en los términos expuestos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9665.
En fecha 02 de abril de 2007, se admite esta solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ FIGUEROA Y ELIZABETH GARCIA BRACHO, ya identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9665-07.
kmp.-
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