REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de de abril de 2007
Años: 196° y 148°

En fecha 27 de marzo de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana DELIA ROSA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.512.610, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 24.798.868, asistida por la abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.455.
Al folio 9 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1523/07.
En fecha 29 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
Al folio 12 del expediente, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual emite opinión favorable en relación a la presente causa.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 10 de abril de 2007.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CAMACHO RODRIGUEZ e HIDALIA YSVELIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.534 y 11.648.777 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 24.798.868, UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MANUEL ANTONIO MACHACADO CANTILLO, fallecido ab-intestato en fecha 4 de agosto de 2006, quien era titular de la cédula de identidad N° E-81.542.147, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López















Sol. Nº 1523/07
BMDR/aml/cma.-