REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 09 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Belkis Beatriz Rodríguez y Eduardo Antonio Castillo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.968.699 y V-12.280.888 respectivamente, y domiciliados la primera en la urbanización Rafael Caldera, avenida 8, casa Nº 11, sector Piedar Grande, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio 23 de enero, calle Cooperativa, casa Nº 36, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, relacionado con la Restitución de la Guarda de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9718/07.
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Belkis Beatriz Rodríguez y Eduardo Antonio Castillo Hernández, plenamente identificados en autos, donde convinieron en los siguientes términos: El ciudadano Eduardo Antonio Castillo Hernández, restituye la guarda de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que, desde el día 25 de diciembre de 2006, estaba bajo los cuidados del progenitor, negándose a restituir la guarda de la niña referida, a la progenitora, ciudadana Belkis Beatriz Rodríguez. Se procedió a la restitución de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, el ciudadano Eduardo Antonio Castillo Hernández, podrá compartir con la niña el 24 de diciembre, a partir de las 4:00pm hasta el 30 de diciembre de cada año, a las 5:00pm, dicho régimen quedó establecido así, ya que el progenitor por razones de trabajo, tiene un horario variado y es esa época en que compartir con su hija. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Belkis Beatriz Rodríguez y Eduardo Antonio Castillo Hernández, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana Belkis Beatriz Rodríguez, al ser restituida voluntariamente por el padre en fecha 27-12-06.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16 ) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 9718/07
Reina.-
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