REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 10 de abril del año 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Jesica Carolina Rodríguez Rojas y Cesar Alí Escalona Martínez, con Cédulas de Identidad Nros. 16.593.699 y 12.724.582, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector Palo Quemao, Avenida Principal, casa N° 18, municipio Veroes estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Palo Quemao, casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy, a favor su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007) mediante la cual los ciudadanos Jesica Carolina Rodríguez Rojas y Cesar Alí Escalona Martínez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Cesar Alí Escalona Martínez, se compromete a suministrar a su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales para su hijo, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales. Asimismo, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación al niño in comento y así como a cubrir los gastos que generen el nacimiento del niño, pues la progenitora cuenta con seis (6) meses de gestación. Dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2007, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jesica Carolina Rodríguez Rojas y Cesar Alí Escalona Martínez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Cesar Alí Escalona Martínez, se compromete a suministrar a su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales para su hijo, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales. Asimismo, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación al niño in comento y así como a cubrir los gastos que generen el nacimiento del niño, pues la progenitora cuenta con seis (6) meses de gestación. Dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Federación y 148° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil N° 9731/07.
BMdR/aml/sa.-