REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 11 de abril de 2007, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 364 correspondiente al prenombrado niño, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana SORBELIS CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ como “17.637.307”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “17.637.303”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa, y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes al niño de autos y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. José Elías Hernández, Aroa del estado Yaracuy, pertenecientes al niño de autos, asimismo, constancia de datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana SORBELIS CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa, y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 364 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 2003, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana SORBELIS CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ como “17.637.307”, diga en lo adelante que es “17.637.303”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa, y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López









Exp. Nº 9734/07
BMDR/aml/cma.-