REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Emperatriz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.284, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, debidamente asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Ernan Alonzo Ledezma López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.367.966.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Emperatriz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.284, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su hija la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad; Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Intereses de la Caja de Ahorro, Seguro de Vida o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder y que redunde en su interés. Igualmente para realizar todos los tramites correspondientes por ante las Instituciones que corresponda, para cobrar Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, dejado en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Ernan Alonzo Ledezma López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.367.966.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1522/07.
EMN/pv/ma
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