REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2


Expediente Nº: 9505/2007

Parte Actora: Ciudadanos: JOSE FRANKLIN ORTIZ FERNANDEZ y LEIDA CELINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.938.795 y 12.278.122 respectivamente, y domiciliados en Nirgua Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 106.263


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos JOSE FRANKLIN ORTIZ FERNANDEZ y LEIDA CELINA FRANCO, debidamente asistidos por la abogada, YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 106.263 solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 11 de mayo de 1.994, por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 9, cruce con calle 3 y 4, casa sin numero Nrgua, municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Que desde el 20 de Diciembre del 2000, se separaron de hecho, manteniéndose hasta la presente, donde cada uno tiene domicilios diferentes y no han hecho vida en común desde entonces, sin que haya sido posible una reconciliación entre ellos, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 13 y 11años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 5 y 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 08/03/2007 y en fecha 13/03/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.

Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 21/03/2007.

En fecha 28/03/2007, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 11 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ORTIZ-FRANCO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 11.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE FRANKLIN ORTIZ FERNANDEZ y LEIDA CELINA FRANCO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta Nº 49 de fecha 11/05/1994.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, y compartirá con la madre los demás gastos que ellas requieran en un cincuenta (50%), realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de las adolescentes de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que el padre deposite la obligación alimentaría y otros conceptos señalados en beneficio de sus hijas.
En cuanto al régimen de visitas, para el padre será libre, es decir sin ningún tipo de restricción, siempre, pero respetando las horas de clase, comida y descanso y de cualquier otra actividad de sus hijas, con respecto a las vacaciones escolares, de diciembre, semana santa, carnaval y otras, serán disfrutadas entre el padre y la madre, es decir dependiendo de los días otorgados a sus hijas, de mutuo acuerdo establecerán el disfrute en mitad de cada uno de ellos.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 9505/07