REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 10 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yubrenys Lithais Escobar Castillo y Richard Antonio López Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.079.575 y 15.484.783 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Simón Bolívar, calle 19 de Abril, casa N° 8, Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y el segundo en el sector Buena Vista, callejón Los Samanes, casa S/N, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3 del expediente.
A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yubrenys Lithais Escobar Castillo y Richard Antonio López Rangel, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor compartirá con su hijo sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, los viernes a partir de las 5:00 pm y lo retornara el domingo a las 6:00 pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico y moral, espiritual, afectivo e intelectual del niño. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado.-
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yubrenys Lithais Escobar Castillo y Richard Antonio López Rangel, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Richard Antonio López Rangel al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: compartirá con su hijo sin perturbar las horas de comida y horas de descanso, es decir, los viernes a partir de las 5:00 pm y lo retornara el domingo a las 6:00 pm; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 9727/07
EMN/mdr.-
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