REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 12 de abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO y RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.183 y 16.090.188 respectivamente y a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y domiciliados, la primera en la calle 2 con carrera2, barrio El Silencio, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y el segundo en el sector 4 esquinas, calle 10 entre 9 y 10, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, cuya partida de Nacimiento del niño de autos anexan y cursa al folio 3 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 4 de abril de 2007, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO y RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ, antes identificados, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ se compromete a suministrar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento cuarenta mil Bolívares (140.000,00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales. Así mismo los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, calzados, médicos y medicinas que se genere con relación al niño de autos. El dinero será entregado directamente a la progenitora del niño, quien firmará los recibos presentados por el progenitor.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el ciudadano RICHARD RAMÓN HERNÁNDEZ PÉREZ, deberá suministrar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento cuarenta mil Bolívares (140.000,00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales. Así mismo los progenitores deberán cubrir los gastos de vestidos, calzados, médicos y medicinas que se genere con relación al niño de autos. El dinero será entregado directamente a la progenitora del niño, quien firmará los recibos presentados por el progenitor
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9735/07.
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