REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2007.
Año 196º y 148º
En fecha 11 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos Nalvis Yohamir Chávez Briceño y Richard Ramón Hernández Pérez, con Cédulas de Identidad Nros. 18.439.183 y 16.090.188 respectivamente, mayores de edad y domiciliados la primera en la Calle 2, con carrera 2, Barrio El Silencio, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo en el Sector 4 esquinas, calle 10 entre 9 y 10, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) y uno (1) años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folios tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Nalvis Yohamir Chávez Briceño y Richard Ramón Hernández Pérez, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “En virtud que el padre ejerce la Guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto sea Determinada por el Órgano Jurisdiccional, el niño antes referido compartirá con su progenitora y su hermano Richard Gabriel, quien está bajo la guarda de la progenitora, los días viernes, a partir de las 6:00 pm retirándolo del hogar paterno y lo retornará el domingo a las 6:00 pm. Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien esta bajo la guarda de la progenitora, en el horario antes establecido, cada quince días; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de ellos. En carnaval y semana mayor, serán alternados con cada uno de ellos, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de los niños.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Nalvis Yohamir Chávez Briceño y Richard Ramón Hernández, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) y uno (1) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el padre ejerce la Guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto sea Determinada por el Órgano Jurisdiccional, el niño antes referido compartirá con su progenitora y su hermano Richard Gabriel, quien está bajo la guarda de la progenitora, los días viernes, a partir de las 6:00 pm retirándolo del hogar paterno y lo retornará el domingo a las 6:00 pm. Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien esta bajo la guarda de la progenitora, en el horario antes establecido, cada quince días; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de ellos. En carnaval y semana mayor, serán alternados con cada uno de ellos, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de los niños.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 9746/07
BMdR.aml.sa.-
|