REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 13 de abril de 2007, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Guarda (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ISABEL CRISTINA SUAREZ y ELY SAUL RIVERO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.400.770 y 4.102.355 respectivamente, a favor de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha 10 de abril de 2007, en la cual las prenombrados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo: “Convenimos en modificar la Guarda que venía ejerciendo, la ciudadana SUAREZ ISABEL CRISTINA, en virtud que, desde hace aproximadamente un (01) año está bajo los cuidados del progenitor, ciudadano ELY SAUL RIVERO PULGAR, actualmente no tiene ningún impedimento en la misma sea ejercida por el progenitor, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de la niña in comento. De igual forma, manifestó el progenitor ELY SAUL RIVERO PULGAR, su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 453 Ejusdem, comprometiéndose el padre en este acto a velar por el desarrollo físico y moral de su hija. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 9758/07.
En fecha 17 de abril de 2007, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ISABEL CRISTINA SUAREZ y ELY SAUL RIVERO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.400.770 y 4.102.355 respectivamente, a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, se modifica la Guarda que venía ejerciendo la ciudadana ISABEL CRISTINA SUAREZ, en virtud de que desde hace aproximadamente un (1) año, se encuentra la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo los cuidados de su progenitor, ciudadano ELY SAUL RIVERO PULGAR, y por cuanto la referida ciudadana no tiene ningún impedimento en que la guarda sea ejercida por el progenitor, deberá este último, ejercer los correctivos necesarios acorde con la edad y desarrollo físico y moral de la niña in comento. De igual forma, el progenitor ejercerá el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, y velar por el desarrollo físico y moral de su hija, todo de conformidad con los artículos 27, 315, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. N° 9758/07
BMDR/aml/cma.-