REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 18 de abril de 2.007
Años: 196º y 148º
En fecha 11 de Marzo 2.003, se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito por medio del cual solicita se Acuerde Medida de Protección prevista en el literal e) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenare tratamiento médico a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos años de edad, cuyos padres son FREDDY ENRIQUE VELÁSQUEZ y BREXY DEL CARMEN CHACIN, la cual fue retirada del centro hospitalario sin ser dada de alta, la cual presentaba TBC Glanglionar, ameritando tratamiento médico urgente, manifestando su abuela materna que el padre de la niña es funcionario de la Guardia Nacional y que la niña sería internada en otro centro hospitalario o de salud. Pidiendo por último la representación del Ministerio Público se actuara con la premura del caso. Por lo que este juzgador por auto de fecha 15 de Abril de 2.003 admite la solicitud, Acordó Oficial a la Directora de PROSALUD, citar a los padres de la niña, a su abuela, y realizar informe psicólogo y social a través del equipo multidisciplinario del tribunal. En el Oficio respectivo, se ordenó a la directora de PROSALUD enviar a un galeno para que hiciera la evaluación corporal de la niña y de ser necesaria se trasladara para que de ser necesaria trasladaran la niña y la hospitalizaran.
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 11 del expediente cursa boleta de citación a la ciudadana FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ consignada por la alguacil del tribunal, Lisay Jaimes, quien la consigna porque se desconoce su lugar de trabajo.
Al folio 12 del expediente cursa boleta de citación a la ciudadana BREXY DEL CARMEN CHACIN en fecha 05 de Mayo de 2.003.
Al folio 13 del expediente cursa boleta de citación a la ciudadana CARMEN YAGUAS en fecha 05 de Mayo de 2.003.
Al folio 14 comparece la ciudadana CARMEN YAGUAS, señalando que la niña se encuentra bajo su cuidado que la madre es callejera y el padre no sabe donde está
Al folio 19 del expediente cursa Informe social realizado de fecha 22 de Septiembre de 2.003 por parte T.S.U. Enma Hernández en donde se manifiesta que la niña ya tiene buena salud y que se le siguen tratamiento médico, que ésta reside con la abuela materna, que la situación económica del grupo familiar es precaria.
Al folio 22 del expediente cursa Informe social de fecha 22 de Octubre de 2.003 realizado por la psicólogo de este Tribunal ciudadana María Fernanda Sánchez, realizada a la madre de la niña en el cual no se evidencias trastornos y ser una persona normal para su edad y cultura.
De la revisión del presente expediente se observa que en los informes presentados, que hasta las fechas no han sido presentadas la evaluaciones por el equipo multidisciplinario.
En su oportunidad se cumplió con la medida de tratamiento médico solicitada realizada, por los médicos que actuaron en el caso, de las constancias presentadas, se aprecia que la niña se encontraba en buen estado y fue cumplido el tratamiento declaración de la abuela confirmada por la padre como consta a los folios 14 y 17 del expediente; por lo que debe suspendidas las medidas ordenadas en este caso y ordenarse el archivo del expediente. Así mismo de la declaración de la abuela fue confirmada por inserta al folio 14 del expediente ursa la visita médica para determinar el estado de la niña, cumpliéndose la previsión ordenada, con la visita de una médica.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA LA SUSPENCIÓN las medidas de tratamiento médico ordenada a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que quedarán EXINGUIDAS; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2, 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de abril del año 2.007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Abog. Teresa Castrillo
Exp. Nº 3351
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