REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de abril de 2007
Años: 196º y 148º


Expediente Nº: 3771/03


Parte Actora: Ciudadana LUCITANIA BERUSSKA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.624.


Parte Demandada: Ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.616.


Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD

La ciudadana LUCITANIA BERUSSAKA PERALTA, venezolana titular de la cédula de identidad No. 11.647.624, domiciliada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, madre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, intentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.583.616, domiciliado en el municipio Nirgua, estado Yaracuy. Consignó partida de nacimiento de la niña de autos que riela al folio 3 del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2003, mediante auto inserto al folio 5 del expediente, se admitió la demanda ordenándose emplazar al demandado de autos y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto.
En fecha 18-8-03, se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre inserta al folio 11 página del diario “Yaracuy Al Día”, en el cual esta publicado el edicto respectivo.
A los folios 13 y 14 del expediente corre inserto escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana LUCITANIA BERUSSKA PERALTA.
En fecha 8 de octubre de 2003, se avoca el Abg. Frank Santander Ramírez a la presente causa. En esta misma fecha se admite el escrito de reforma de la demanda y se acuerda dejar sin efecto la orden de comparecencia librada según auto de fecha 11-08-03. Se libró orden de comparecencia al demandado de autos y se notificó a la Fiscal Séptima del ministerio Público de este estado, se oficio al (IVIC).
Al folio 21 del presente expediente cursa boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-10-03 y agregada en fecha 16-10-03.
Corre inserta al folio 24 orden de comparecencia sin firmar por demandado de autos.
En fecha 27-10-2003 mediante auto se acuerda la citación del demandado de autos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27 riela oficio procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 12 la secretaria del tribunal Abg. Ana Matilde López, consigna boleta de notificación librada al demandado de autos y manifiesta que el demandado fue notificado en el Edificio Rental, en las escaleras que conducen al piso 3 del mismo.
Al folio 30 del expediente corre inserto auto mediante el cual se emplaza al demandado, para la contestación de la demanda.
Corren insertos a los folios del 31 al 40 del expediente escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS.
Al folio 41 del expediente diligencia suscrita por el demandado de autos mediante la cual apela del auto de fecha 13-11-2003.
En fecha 20-11-2003, se avoca al conocimiento de la causa la Abg. Teresa Castrillo Gómez, como Juez Temporal.
Corre inserto al folio 43 del expediente auto mediante el cual el tribunal acuerda no oír la apelación interpuesta por el demandado de autos.
En fecha 1-03-2007, se avoca al conocimiento de la causa el Abg. Frank Santander Ramírez.
Al folio 45 del expediente corre inserto auto mediante el cual se acuerda librar boleta de notificación a la demandada de autos, quien no se encontraba y la boleta fue dejada por el alguacil con su hermana.
En fecha 30 de marzo de 2007, comparece por ante este tribunal la demandante de autos y manifiesta que insiste en la demanda y desea se realice la prueba heredobiológica.
Corre inserta al folio 49 del expediente diligencia suscrita por la ciudadana LUCITANIA BERUSSKA PERALTA, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y de la acción.
Riela al folio 50 diligencia suscrita por el ciudadana RUBEN RAFAEL RUMBOS, mediante la cual manifiesta que desmiente única y exclusivamente los hechos solamente establecidos en el capitulo de pruebas del escrito de contestación de demanda.
Corre inserto al folio 51 auto mediante el cual se acuerda notificar al demandado de autos.
Al folio 53 del expediente corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la demandante de autos.

Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones, la parte demandante desistió del procedimiento y de la acción, según diligencia presentada que corre inserta al folio 49 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda; no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En el caso de autos, la parte demandada había dado contestación a la demanda y por tal razón, se le notificó, estando de acuerdo con el desistimiento; la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento efectuado y en consecuencia se ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar déjense copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Teresa castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


EXP.3771/03
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