REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2007.
Año 196º y 148º



La Procuradora de Menores de esta misma Circunscripción Judicial del estado Yaracuy solicitó le fuera otorgada la guarda al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, mayor de edad, domiciliado en la avenida 10 entre calles 19 y 20 casa No. 19-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.4478.068 quien tenía bajo sus cuidados a sus nietos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos de la ciudadana RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO y AURORA CELESTE RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.083.063; admitida la solicitud la El Tribunal de Menores acordó otorgar la guarda provisional al abuelo en fecha 4 de octubre de 1.999.
Abocado al conocimiento de la causa este juzgador comparecieron voluntariamente el abuelo RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO y la madre de los niños ciudadana AURORA CELESTE RODRIGUEZ, el primero manifiesta estar de acuerdo en que la madre tenga la guarda de los hijos y la madre expreso su deseo de tenerla.
Este Tribunal para decidir observa:
El ejercicio de la guarda corresponde exclusivamente al padre o la madre, conforme lo establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de fecha el extinto Juzgado de Menores le otorgó la guarda de los hijos al prenombrado abuelo en fecha 4 de octubre de 1.999 y por cuento voluntariamente el abuelo RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO y la madre de los niños ciudadana AURORA CELESTE RODRIGUEZ, el primero manifiesta estar de acuerdo en que la madre tenga la guarda de los hijos y la madre expreso su deseo de tenerla, visto el convenio y con base a la norma invocada, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la ejercerá la madre ciudadana AURORA CELESTE RODRIGUEZ HERNANDEZ,.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo









Exp. Civil N° 6721