REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 2 de abril de 2.007
Años: 196º y 148º




En fecha 23 de noviembre de 2.004, se recibió del Consejo de Protección del Municipio Cocorote solicitud de medida de protección a favor de los ciudadanos JULMARIS YAKELIN HERRERA PINTO, nacida el 18 de agosto de 1.987, y JHONNY RAFAEL ARIAS DUARTE, nacido el 14 de septiembre de 1.987, solicitando estuvieran a cargo de su abuela.
Al folio 16 del expediente cursa auto por medio del cual se admite la solicitud
En fecha 6 de diciembre de 2.004 se puso en conocimiento a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Las orden de comparecencia ordenadas fueron consignadas sin cumplir por ser desconocidos los requeridos en la dirección señalada
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadano establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanos que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadano toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
De la revisión del presente expediente se aprecia que los ciudadanos JULMARIS YAKELIN HERRERA PINTO, nacida el 18 de agosto de 1.987, y JHONNY RAFAEL ARIAS DUARTE, nacido el 14 de septiembre de 1.987, por lo que son mayores de 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA sin lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN (colocación Familiar) y se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los dos (2) días del mes de abril del año 2.007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO



Exp. Nº 5663