REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 27 de octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud de guarda (determinación) con los recaudos anexos, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, seguida por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GARCIA AGUIAR y ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.050 y 12.277.751, respectivamente, a favor de los adolescente identidad omitida y los niños identidad omitida, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia certificada, que cursan a los folios 4, 5 y 6.
En fecha 1 de noviembre de 2006, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres. Se acordó citar a las partes, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Al folio 27 corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS, en fecha 15-11-06 y agregada en fecha 16-11-06.
Riela inserta a los folios del 28 al 38 exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Al folio 39 corre inserto escrito presentado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA GARCIA plenamente identificada en autos, mediante el cual se da por citada.
Rielan a los folios 40 y 41 declaraciones rendidas por las partes en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2007, mediante auto se acuerda librar telegrama a los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GARCIA AGUIAR y ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS.
Al folio 44 del expediente corre inserta, acta mediante la cual se dejó constancia que las partes, no comparecieron a la reunión conciliatoria, no por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 28 de marzo de 2007, mediante auto se acuerda corregir la foliatura del presente expediente, a partir del folio 40.

Al folio 46, riela inserta acta de fecha 28 de marzo de 2007, mediante la cual los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GARCIA AGUIAR y ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.050 y 12.277.751 respectivamente, comparecen por ante este Tribunal y llegan al siguiente acuerdo, el ciudadano ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS, tendrá la guarda de sus hijos identidad omitida y la ciudadana MAIRA JOSEFINA GARCIA AGUIAR, tendrá la guarda de los niños identidad omitida

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano ANGEL YGNACIO BIANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.277.751, tendrá la guarda de sus hijos identidad omitida y la ciudadana MAIRA JOSEFINA GARCIA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 12.286.050, tendrá la guarda de los niños identidad omitida, todo de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.




Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación


El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez


Exp Civil N° 8814/06.
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