REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2007
Años 196° y 148º
En fecha 12 de marzo de 2007, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.477.108, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ARLEN ALEXIS OLMOS ZAMBRANO y ALEXIS ALBERTO OLMOS ZAMBRANO menor de edad la primera de las nombradas y mayores de edad los dos últimos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.927.091, V-15.767.456 y V-17.637.124 respectivamente; y en nombre de los ciudadanos YURUBI HERMIDAIDES OLMOS RIVAS, MERY JUDITH OLMOS RIVAS, WOLFGAN ALEXIS OLMOS RIVAS, YUMEL DEL PILAR OLMOS RIVAS, ALEX RAUL OLMOS RIVAS, YUVILA JOSEFINA OLMOS RIVAS, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.919.498, V-7.586.174, 7.588.509, V-10.371.049, V-8.519.993, V-7.588.507 respectivamente, hijos de la ciudadana Vicenta Rivas; y GERARDO ELIEZER OLMOS AGUILAR, y ALEJANDRO JOSÉ OLMOS AGUILAR; mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.005.030 y V-9.167.557 respectivamente, hijos de la ciudadana Francisca Aguilar; debidamente asistida por la abogada Yarisol Figueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.560; mediante el cual solicita se les declare a ella y a los hijos de su difunto esposo ciudadano ALEXIS ALBERTO OLMOS VILORIA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.405.422, Únicos y Universales Herederos, del de cujus.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS ALBERTO OLMOS VILORIA y MARIA MARIZA ZAMBRANO RIVAS, que riela al folio 3 del expediente; acta de defunción del ciudadano ALEXIS ALBERTO OLMOS VILORIA, que cursa al folio 4 del expediente; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, que corren insertas desde el folio 5 al 15 del expediente; copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante e hijos del prenombrado difunto, cursante a los folios 16 y 17 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Ramona del Carmen Canelón y José Ramón Domman Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.559.832 y V-228.786 respectivamente, que rielan a los folios 25 y 26 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA MARIZA ZAMBRANO DE OLMOS, titular de la cédula de identidad No. V-4.477.108, a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (12), ARLEN ALEXIS OLMOS ZAMBRANO (26) y ALEXIS ALBERTO OLMOS ZAMBRANO (20), titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.927.091, V-15.767.456 y V-17.637.124 respectivamente; y a los ciudadanos YURUBI HERMIDAIDES OLMOS RIVAS (40), MERY JUDITH OLMOS RIVAS (42), WOLFGAN ALEXIS OLMOS RIVAS (43), YUMEL DEL PILAR OLMOS RIVAS (27), ALEX RAUL OLMOS RIVAS (38), YUVILA JOSEFINA OLMOS RIVAS (41), titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.919.498, V-7.586.174, 7.588.509, V-10.371.049, V-8.519.993, V-7.588.507 respectivamente, hijos de la ciudadana Vicenta Rivas; y GERARDO ELIEZER OLMOS AGUILAR (45), y ALEJANDRO JOSÉ OLMOS AGUILAR (44), titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.005.030 y V-9.167.557 respectivamente; hijos de la ciudadana Francisca Aguilar; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS ALBERTO OLMOS VILORIA, fallecido ab-intestato en fecha veinticuatro de enero del año dos mil seis (24-01-06), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.405.422, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 1510/07.
EMN/
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