REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 12 de abril de 2007, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMONES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.115.460, con domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y NANCY COROMOTO VALERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.914.131, con domicilio en el Sector 01, Calle 03, Casa S/N, Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, han convenido en fijar un Régimen de Visitas a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó copia fotostática del acta de nacimiento del niño de autos, que riela al folio 3.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 9757/07.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMONES GARCÍA y NANCY COROMOTO VALERA SEGOVIA, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hijo, los sábados, a partir de las 05:00pm retirándolo del hogar materno y lo retornará al mismo hogar a las 07:00pm; el Día del Padre con el padre, Día de la Madre con la madre; el día del cumpleaños del niño, será medio día con cada uno de ellos. En Carnaval y Semana Santa, serán alternados con cada uno de ellos, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre lo pasará con el progenitor, y el 31 de diciembre, con la progenitora; en los años sucesivos serán alternados. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. Ambas partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos WILMER ALEXANDER RAMONES GARCÍA y NANCY COROMOTO VALERA SEGOVIA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hijo, los sábados, a partir de las 05:00pm retirándolo del hogar materno y lo retornará al mismo hogar a las 07:00pm; el Día del Padre con el padre, Día de la Madre con la madre; el día del cumpleaños del niño, será medio día con cada uno de ellos. En Carnaval y Semana Santa, serán alternados con cada uno de ellos, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre lo pasará con el progenitor, y el 31 de diciembre, con la progenitora; en los años sucesivos serán alternados. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (20) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 9757/07
EMJ/pv/ma.-
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