REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

En fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano NIDAL SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.511.448, debidamente asistido en por la abogado YASNERIS MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD- HOC a su hijos el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 6 y 09 años de edad, respectivamente, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio. A tales efectos recomienda a la ciudadana CARMILIA VANESSA OJEDA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.047, domiciliada en la Av. 7, entre calles 12 y 13, San Felipe estado Yaracuy.
Acompaño a su solicitud copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la candidata a Curador Ad Hoc.
Al folio 06 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1524/07.
En fecha 30 de marzo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y oir a la ciudadana CARMILIA VANESSA OJEDA CORDERO, a los fines que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesta.
Al folio 09 del expediente riela boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en fecha 04-09-07 y agregada en fecha 11-04-07.
Al folio 10 del expediente, corre inserta acta que contiene declaración rendida por la ciudadana CARMILIA VANESSA OJEDA CORDERO, quien compareció espontáneamente ante la sede de este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc al cual fue postulada para representar a los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NIDAL SULEIMAN, antes identificado, padre de los niños y la adolescente antes mencionados, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 6 y 09 años de edad, respectivamente a la ciudadana CARMILIA VANESSA OJEDA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.986.047. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp. 1524/07
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