REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2007
Años 196° y 148°
Vista la Colocación Familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quienes dictaron medida de protección “Abrigo” a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, responsabilizando a la abuela paterna ciudadana Luisa Garcés , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.572.119, con domicilio en la calle 13 Nº 2-27, La Morita, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 10 de mayo de 2004. Tomando en cuenta la opinión que emitieron los referidos niños que constan a los folio 32 y 33, y la declaración rendida en fecha 16 de abril del presente año por la ciudadana Angi Carolina Giménez, madre de los niños de autos, quien manifestó estar de acuerdo que la encargada de los cuidados de sus hijos sea la abuela paterna, ciudadana Luisa Garcés; y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana abuela paterna de los niños, persona mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que los mismo requieren, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, siendo la ciudadana Luisa Garcés, quien ejercerá la Guarda de los referidos niños.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 5544/04
reina/
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