REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Vista la solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana Ariany Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.935, vista la diligencia que antecede mediante la cual la prenombrada ciudadana solicita se fije provisionalmente la obligación alimentaria a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la constancia de sueldo del ciudadano Antonio José Guedez, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.585, inserta al folio 15 del expediente y por cuanto de autos se evidencia la necesidad en que se encuentra la mencionada menor de que el padre le suministre una Pensión de Alimentos, este Tribunal acuerda fijar provisionalmente la Obligación Alimentaria en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales; para útiles escolares y uniformes una cuota extra de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), pagadera en el mes de septiembre y para aguinaldos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), los cuales debe aportar a su hija y deberán ser descontados y retenidos del sueldo que devenga ante la Gobernación del Estado Yaracuy y ser remitidos a este Tribunal mediante cheque. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. Nº 7711/06 La Secretaria,
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.