REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2007
Año 197º y 148º
Se recibió solicitud de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en la figura del abandono voluntario, incoado por la ciudadana NANCY DA CONCEICAO VIVAS, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.632.196, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA V. GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.850, contra su cónyuge, ciudadano JAVIER E. QUERO GUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.943.
En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 9605, siendo admitida el 28 de marzo del año 2007, acordándose citar al ciudadano JAVIER E. QUERO GUIO.
Al folio veintidós (22) de este expediente, cursa diligencia de fecha 17 de abril de 2007, suscrita y presentada por la ciudadana NANCY DA CONCEICAO VIVAS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA V. GONZALEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.850, en la cual desiste de la presente acción y solicita la devolución de los originales consignados. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en la figura del abandono voluntario, incoado por la ciudadana NANCY DA CONCEICAO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.632.196 contra su cónyuge, ciudadano JAVIER QUERO GUIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.943. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en originales, los cuales cursan a los folios cinco (5) al nueve (9) y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9605-07
Kmp.-
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