REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 7 de noviembre de 2006, se encuentra bajo los cuidados de su tía materna, ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.390, residenciada en la calle 13 sector José Gregorio Hernández casa S/N, cerca del Multihogar Purísima Concepción en Cocorotico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Medida de Protección en la modalidad de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 26 de febrero de 2007 y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su tía materna, ciudadana CARMEN GREGORIA MONTOYA CUARO, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer en compañía de la prenombrada ciudadana en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y obligaciones al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 9773/07
BMDR/aml/cma.-