REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 24 de Abril de 2007.
Años: 197° 148°
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobrar Beneficios presentada por la ciudadana MARIELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.173, representante legal del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido de la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, vista la copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos inserto a los folios del 03 al 28 de la presente solicitud, vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, inserta al folio 31, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIELA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.173, para que en nombre y representación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cobre por la empresa CANTV lo que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones sociales dejado por su padre el ciudadano LEONE RUVEN REINOZO OROPEZA quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.964.709, así como la parte que le pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente, intereses de la Caja de Ahorro, acciones, seguro de vida y cualquier otro beneficio dejado por el prenombrado ciudadano.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Sol. N° 1527/2007
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