REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), interpuesta por la ciudadana MERYS MARITZA GOYO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.728, de este domicilio, actuando a favor de su hijo WILLIAN JOSE YOVERA GOYO, de 25 años de edad, quien nació con problemas de salud mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano WILLIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, le aumente la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 3 del presente expediente y copia del oficio donde se ordenó el descuento, inserto a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 23 de febrero de 2007, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano WILLIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.660, para lo cual se libró boleta de citación, se solicitó constancia de sueldo del demandado ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 27-02-07.
Al folio 15, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano WILLIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, y debidamente firmada en fecha el 1-3-07.
Cursa al folio 23 del presente expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos MERYS MARITZA GOYO HEREDIA y WILLIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, de fecha 18 de abril, donde informan al tribunal que han llegado al siguiente convenimiento: El padre se compromete a suministrar la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) cmo aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01080078190200320382, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MERYS MARITZA GOYO HEREDIA.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano WILLIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, le pasará la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00), en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) como aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01080078190200320382, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MERYS MARITZA GOYO HEREDIA.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9393/07
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