REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 24 de abril de 2.007
Años: 197º y 148º


Expediente Nº: 9594


Parte Actora: Ciudadanos: ANDRES VALENTIN MORENO CAMACHO y RUDY ELENA RIVERO CAMACARO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.513.368 y 10.774.237 respectivamente.

Abogado Asistente: Abogado: WILFREDO REQUENA, INPREABOGADO Nº 67.273.

Motivo: Divorcio 185-A

Los ciudadanos ANDRES VALENTIN MORENO CAMACHO y RUDY ELENA RIVERO CAMACARO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.513.368 y 10.774.237 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO REQUENA, INPREABOGADO N° 67.273, expusieron que el día 28 de noviembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 73 del año 1.991 Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en Yumare, parte Alta Sector La Plaza No. 11 del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Que desde el 29 de abril de 2.001 se separaron viviendo en casas diferentes, no existe entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común es por esto que acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que lleva por nombres Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos el 30 de octubre de 1.994, el 25 de agosto de 1.996, el 12 de diciembre de 1.997 y el 14 de mayo de 2.000, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento cursante al folio 4 al 8 del expediente. En relación a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la guarda será ejercida por la madre; TERCERO: se establezca un régimen de visitas abierto para el padre, sin que la misma interrumpa sus labores escolares ni horas de descanso; y CUARTO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, así mismo cubrirá los gastos de navidad y juguetes. Por último señalaron no haber adquirido bienes durante la vigencia de su matrimonio.
La solicitud fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 22 de marzo de 2.007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante a los folios 11 del presente expediente.
Al folio 13 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2.007 y consignada en fecha 30 de marzo de 2.007.
Al folio 14 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente solicitud se hace en con base a las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ANDRES VALENTIN MORENO CAMACHO y RUDY ELENA RIVERO CAMACARO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar, quienes señalaron como fecha de su separación el 29 de abril de 2.001.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 22 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANDRES VALENTIN MORENO CAMACHO y RUDY ELENA RIVERO CAMACARO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.513.368 y 10.774.237 respectivamente, debidamente asistidos por al abogado WILFREDO REQUENA, INPREABOGADO N° 67.273 en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio N° 73 del año 1.991, cursante al folio 4 del expediente.
En relación a sus hijos que llevan por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece: PRIMERO: ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la guarda será ejercida por la madre; TERCERO: Por cuanto no se observa conflictividad en el régimen de visitas al cual puede ser modificado por separado, se establece un régimen de visitas amplio para el padre, podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no interfiera en las labores escolares y de descanso; y CUARTO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, así mismo cubrirá los gastos de navidad y juguetes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente decisión para las partes y para las Oficinas de Registro Civil correspondientes una vez firmes la presente decisión
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.-
Publíquese la sentencia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 24 de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Abog. Frank A. Santander Ramírez

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

















Exp. Nº 9594