REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 24 de abril de 2.007
Años: 197º y 148º



Expediente Nº: 9597

Parte Actora: Ciudadanos: ALEJANDRO FRANCISCO OCANTO SUAREZ y YEXIS YOHANA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.076.605 y 12.876.153 respectivamente.

Abogado Asistente: Abogado: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, INPREABOGADO Nº 55.140.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos ALEJANDRO FRANCISCO OCANTO SUAREZ y YEXIS YOHANA CEDEÑO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.076.605 y 12.876.153 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, INPREABOGADO N° 55.140, expusieron que el día 5 de noviembre de 1991 contrajeron Matrimonio Civil, por ante Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 115 del año 1.994 Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle 5 entre avenidas segunda y tercera casa s/n Nirgua estado Yaracuy. Que desde el mes de marzo de 2.001 se separaron viviendo en casas diferentes, no existe entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común es por esto que acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 24 de junio de 1.995, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al folio 5 del expediente. En relación a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la guarda será ejercida por la madre; TERCERO: se establezca un régimen de visitas abierto para el padre, sin que la misma interrumpa sus labores escolares ni horas de descanso; y CUARTO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los demás gastos como medicina, deportes y recreación serán compartidos. Las partes Señalaron haber adquirido bienes y la forma de su posterior distribución.
La solicitud fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 22 de marzo de 2.007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante a los folios 19 del presente expediente.
Al folio 21 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 28 de marzo de 2.007 y consignada en fecha 30 de marzo de 2.007.
Al folio 22 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente solicitud se hace en con base a las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ALEJANDRO FRANCISCO OCANTO SUAREZ y YEXIS YOHANA CEDEÑO RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar, quienes señalaron como fecha de su separación el mes de marzo del año 2.001.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 22 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO FRANCISCO OCANTO SUAREZ y YEXIS YOHANA CEDEÑO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.076.605 y 12.876.153 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, INPREABOGADO N° 55.140 en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio N° 115 del año 1.994, cursante al folio 4 del expediente.
En relación a su hija que lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece: PRIMERO: ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la guarda será ejercida por la madre; TERCERO: Por cuanto no se observa conflictividad en el régimen de visitas al cual puede ser modificado por separado, se establece un régimen de visitas amplio para el padre, podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no interfiera en las labores escolares y de descanso, para salir del estado requerirá autorización materna; y CUARTO: El padre cancelará como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los demás gastos como medicina, deportes y recreación serán compartidos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente decisión para las partes y para las Oficinas de Registro Civil correspondientes una vez firmes la presente decisión
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Publíquese la sentencia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 24 de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Abog. Frank A. Santander Ramírez

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo






Exp. Nº 9597