REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 10 de abril de 2007, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Pérez Villanueva Mirian Concepción y Ortega Jiménez Carlos Eduardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.515.040 y V-10.861.073 respectivamente y domiciliados la primera en la Av. 7, entre calles 26 y 27, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. San Antonio, transversal 11, Nº 11-3ª, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Pérez Villanueva Mirian Concepción y Ortega Jiménez Carlos Eduardo, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) semanales, es decir trescientos veinte mil bolívares (80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se apertura a nombre del niño. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo. En referencia a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Pérez Villanueva Mirian Concepción.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Pérez Villanueva Mirian Concepción y Ortega Jiménez Carlos Eduardo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ortega Jiménez Carlos Eduardo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) semanales, es decir trescientos veinte mil bolívares (80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se apertura a nombre del niño. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo. En referencia a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º y 148º
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 9721/07 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-