REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

En fecha 10 de abril de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION) procedentes de la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia de la Fundación del Niño, seguido por los ciudadanos MIRIAN CONCEPCION PEREZ VILLANUEVA y CARLOS EDUARDO ORTEGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.040 y 10.861.073 respectivamente, residenciados la primera en la Av. 7 calles 26 y 27 municipio Independencia, y el segundo en la Urb. San Antonio transversal II N° 11-3A, municipio San Felipe, representantes legales del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 2 al 4 del expediente, riela acta de fecha 9 de abril de 2007, contentiva de la reunión conciliatoria entre los prenombrados ciudadanos, y en la cual el ciudadano CARLOS ORTEGA expone: “Solicito que se fije un Régimen de Visitas a favor de mi persona para poder ver a su hijo
Se llego a este convenimiento, en conversación con la ciudadana: MIRIAN PEREZ llegándose al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días sábado y domingo de 10 AM a 4 PM el niño será retirado en casa de la madre MIRIAN PEREZ; El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con el niño.- SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño:-
.TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas los padres se dividirán los días equitativamente o mutuo acuerdo entre las partes siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños el niño, lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. – INTERVIENE: CARLOS ORTEGA quien expone estoy totalmente de acuerdo al convenio del Régimen de Visitas aquí llegado y espero que la madre siempre este en contacto con migo por vía telefónica para mi tranquilidad como padre, para saber como está mi hijo y como se encuentra, de igual manera yo me comprometo a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a mi hijo para su tranquilidad. En virtud del presente acuerdo esta Defensoria procedió a redactar la presente acta conforme a los términos previstos en el artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informa igualmente que el acuerdo en esta acta surtirá sus plenos efectos jurídicos de forma inmediata. De la misma manera se ordeno la expedición y entrega a las partes de copia de esta acta, así como ordeno la expedición y entrega a las partes de copia de esta acta, así como remitir su original al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 315 de la LOPNA para que le imparta su debida homologación. Consigno original de partida de nacimiento para su conformidad y posterior devolución. Es todo”.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 9728/07.
En fecha 13 de abril de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 23 de abril de 2007.
Al folio 12 del expediente, riela oficio emanado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en el cual manifiesta que luego de haber sido notificada de la presente causa, considera que la transacción extra procesal celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho y que debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MIRIAN CONCEPCION PEREZ VILLANUEVA y CARLOS EDUARDO ORTEGA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.040 y 10.861.073 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA JIMENEZ, compartirá con su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados y domingos de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., siendo retirado el niño en casa de su madre, ciudadana MIRIAN COCEPCION PEREZ VILLANUEVA; el padre deberá no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con el niño. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, los padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación a las fiestas decembrinas los padres se dividirán los días equitativamente o de mutuo acuerdo, de igual modo, buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación al día del padre y de la madre, el niño deberá disfrutarlo con el padre que corresponda. En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de la forma que previamente acuerden los padres, asimismo, la madre deberá estar en contacto con el padre, ya sea por vía telefónica o cualquier otro medio, para brindarle información relativa de su hijo y el padre deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad con respecto a su hijo para su tranquilidad, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 9728/07
BMDR/aml/cma.-