REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2007
Años: 196° y 148°
La presente solicitud se inicia mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2006, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de los ciudadanos José Antonio Salinas Escalona y Oswaldo Ramona Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.708.954 y V-5.465.987, actuando en nombre de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 17 y trece (13) años de edad, mediante la cual solicitan Autorización para comprar un inmueble (casa), ubicada en el sector 1, calle 08 casa Nº 11 de la urbanización Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, edificada en u área de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 M2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: En quince metros (15,00 m), con la casa Nº 13, su lateral, SURESTE: en diez metros (10,00 M), con la calle 08, su frente, SUROESTE: En quince metros (15,00M), con la casa Nº 09, su lateral. NOROESTE: En diez metros (10,00M), con la casa Nº 12, su fondo., libre todo gravamen, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de san Felipe del Estado Yaracuy en fecha 26 de enero de 2001, bajo el Nº 74, Tomo 4 de los libros de autenticaciones.
Consta al folio 8 del expediente auto de entrada, quedando registrada bajo el Nro. 1435/06.
En fecha 20 de noviembre de 2006, se admite la presente solicitud, ordenándose oír la opinión de los adolescentes de autos, oír a la vendedora y solicitar el avaluó al sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2007, comparece espontáneamente la adolescente Evelin Milagros Salinas Hernández, y emite su opinión, asistida por la abogado Anilec Silva Defensora Pública Segunda.
Al folio 23 del expediente, cursa declaración rendida por el adolescente José Luís Salinas Hernández, asistido por la abogado Yrela Ysabel Cham Rodríguez, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud que hicieron sus padres ante la Fiscalía, púes se encuentran viviendo en la casa objeto de la compra.
En fecha 28 de marzo de 2007, comparece espontáneamente la ciudadana Marlene Grises Gutiérrez, quien es la vendedora del inmueble, y expresa que la veta está pactada por la cantidad de cinco millones de bolívares.
Desde el folio 15 hasta el 18 del expediente, cursa avaluó que hiciera la Sindicatura Municipal de Boraure del Estado Yaracuy, suscrito por el abogado Humberto Monserrat Díaz, donde consta que el valor del inmueble que arrojó tal avaluó es por la cantidad de dieciocho millones seiscientos veinte siete con 840 centímetros (18.627,840).
En atención a lo antes expuesto, es por lo que esta juzgadora considera conveniente en interés superior de los adolescentes, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a los ciudadanos José Antonio Salinas Escalona y Oswaldo Ramona Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.708.954 y V-5.465.987 respectivamente, para que en nombre y representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 17 y trece (13) años de edad, procedan a realizar los trámites pertinentes a la compra del inmueble (casa), ubicada en el sector 1, calle 08 casa Nº 11 de la urbanización Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, edificada en un área de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 M2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORESTE: En quince metros (15,00 m), con la casa Nº 13, su lateral, SURESTE: en diez metros (10,00 M), con la calle 08, su frente, SUROESTE: En quince metros (15,00M), con la casa Nº 09, su lateral. NOROESTE: En diez metros (10,00M), con la casa Nº 12, su fondo., libre todo gravamen, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de san Felipe del Estado Yaracuy en fecha 26 de enero de 2001, bajo el Nº 74, Tomo 4 de los libros de autenticaciones.
Expídase por Secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos documentación donde conste que la adquisición del inmueble fue hecha a nombre de los referidos adolescentes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. EMIR MORR NÚÑEZ Abg. Pilar Valverde.
Exp. Solic. Nro. 1435/06
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