REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2007
Años: 197º y 148º
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana LENYS PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.323.206 y domiciliada en el municipio Peña, Estado Yaracuy, asistida por la abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, Inpreabogado N° 30.096, en el cual alega que en fecha 15 de junio del año 2005, suscribió por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, acta conciliatoria de entrega del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le hizo entrega voluntaria por parte de su progenitora ciudadana GLADYS CAROLINA GIMENEZ MARCHAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.583, alega que desde esa fecha el niño se ha mantenido bajo la guarda, protección y resguardo de su persona, en permanente relación de afectividad, siendo en todo momento considerado un miembro de la familia y suministrándole todo lo necesario para su bienestar físico afectivo y social. Anexó a su solicitud escrito y acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy. Por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos. Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, no se acordó homologar el acta de entrega del niño de autos, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña, ya que no le esta dado como facultad a los Consejos de Protección, instar los procedimientos de Colocación Familiar o Guarda y Custodia, aunado a ello, la materia de que se trata es de orden público en el cual no procede la homologación, en consecuencia, se acordó inquirir a la solicitante a fin de que consigne la partida de nacimiento del referido niño para así proceder a su admisión. Se libró telegrama. En fecha 15 de noviembre de 2005, se dejó constancia que la ciudadana LENIS PARRA GARCÍA, no compareció a consignar la partida de nacimiento del niño de autos. Ahora bien por cuanto a transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte involucrada haya realizado alguna actuación en la causa, ni hayan presentado la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se le indicó y visto el desinterés de la parte demandante en el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007.
El Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7020
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