REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2007
Años: 197º y 148º
Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA (fijación), presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a favor de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijas de los ciudadanos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.637.457 y 8.511.219 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización El Centro, calle ciega, Yumare y el segundo en el Poblado La Cero, Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, visto que por ante ese órgano administrativo no llegaron a ningún acuerdo remiten las actuaciones, a fin de que se tramita el procedimiento especial de alimentos.
Anexan a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de una sola de las niñas de autos, copia de la cedula de identidad de las partes y acta levantada por ante el referido Consejo de Protección. Por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó notificar mediante telegrama a la ciudadana NELLY CRISTINA ROBLES ARENAS, a fin de que formule su petición de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consigne la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para así proceder a su admisión. Ahora bien por cuanto a transcurrido mas de un año, desde que se notificó a la ciudadana NELLY CRISTINA ROBLES ARENAS sin que la misma haya realizado alguna actuación en la causa, lo que demuestra desinterés en el mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7260
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