RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe 26 de abril de 2007
Años 197º y 148º

Visto el escrito de ofrecimiento de obligación alimentaría, presentado por el ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARENAS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.502.696, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad, asistida por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, quien es hija de la ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.398.279, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, avenida Fermín Calderón, entre calles 17 y 19, adyacente a la manga de coleo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy; y según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los Órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado antes mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha ut-supra. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La Secretaria.

Exp.9789/07
ag