REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 20 de abril del año 2007, por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación de la referida menor tanto en la Coordinadión del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como por el Registro Civil de este Estado, se incurrió en el error material al indicar el primer apellido del progenitor, ciudadano FELIX VALOIS YEDRA RIVERO”, es decir se señaló “YENDRA” siendo lo correcto y cierto “YEDRA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar de la niña de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Civil de este estado, cursante a los folios 3 y su vto y 4 del expediente; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor ciudadano FELIX VALOIS YEDRA RIVERO, cursante al folio 5; Constancia de Residencia perteneciente al progenitor ciudadano FELIX VALOIS YEDRA RIVERO, cursante al folio 6 del presente expediente; copia de la cédula de identidad perteneciente al progenitor ciudadano FELIX VALOIS YEDRA RIVERO cursante al folio 7 del presente expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1010, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 2000, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el primer apellido del progenitor, ciudadano FELIX VALOIS YEDRA RIVERO, como “YENDRA”; debe indicarse “YEDRA”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.








Exp Civil Nro. 9793/07
EMJ/pv/ma