REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

En fecha 12 de abril de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ALEIDA MERCEDES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.800, domiciliada en la urbanización Nuevo Marín calle 6, casa N° 6 cerca del Instituto Villarreal municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, representante legal de la Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes,
Al folio 24 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1529/07.
En fecha 17 de abril de 2007 se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 24 de abril de 2007.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ALEIDA MERCEDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 4.124.800, para que proceda a cobrar en representación de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 7 de diciembre de 1992, la suma de dinero que les corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente, intereses de la Caja de Ahorro del IPASME, Seguro de Vida de la Entidad Bancaria BANVALOR, Seguro Social o cualquier otro beneficio que le puede corresponder y que redunde en su interés, asimismo, para realizar todos los trámites necesarios por ante las Instituciones que corresponda, para cobrar Política Habitacional, Seguro Social, así como para cualquier otro beneficio, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien era Personal Jubilado del Ministerio de Educación y se identificaba con la cédula de identidad N° 230.231.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda






Sol. N° 1529/07
BMDR/aml/cma.-