REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de julio de 2006, este Tribunal dicto sentencia donde se homologó el acuerdo al que llegaron los ciudadanos JOSEHILD FERNANDEZ y RICHARD GRANADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.043 y 12.620.257, con respecto al Régimen de Visitas, a que tiene derecho su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursa a los folios 115 al 117 del presente expediente, decisión de fecha 11 de abril de 2007, donde se declara sin lugar la revisión del Régimen de Visitas solicitada por la parte demandada, y por cuanto han surgido conflictos con respecto a dicha decisión en cuanto Régimen de Visitas, establecido, se realizó un nuevo acto conciliatorio, según acta inserta al folio 123 del presente expediente, de fecha 26-4-07, donde los ciudadanos JOSEHILD FERNANDEZ y RICHARD GRANADO PARRA, antes identificados, llegaron al siguiente convenimiento: “la madre propone que el padre visitará a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteun fin de semana cada quince días, los sábados y domingos desde las 11:00 am, hasta las 5:00 pm; el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. Las celebraciones de cumpleaños serán celebradas por separado con cada padre. Estando presente el padre, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre, y por último solicitan sea Homologado el acuerdo suscrito.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el padre visitará a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente un fin de semana cada quince días, los sábados y domingos desde las 11:00 am, hasta las 5:00 pm, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. Las celebraciones de cumpleaños serán celebradas por separado con cada padre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda dejar sin efecto el oficio librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por haberse dejado sin efecto la medida acordada en esta misma fecha.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8130/06
Ms
|