REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2007
Años: 197º y 148º
En fecha 4 de octubre de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (REVISION), presentados por la ciudadana OLIVIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.117, domiciliada en la avenida 9 con calle 14 casa N° 13-24, Qta María Eugenia, San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.951.173, domiciliado en Cagua estado Aragua.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada y anotar en los libros respectivos a la misma, quedando signada bajo el Nº 8654/06.
En fecha 16 de octubre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, para lo cual se comisionó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo, se acordó oír al niño supramencionado y solicitar la constancia de sueldo del ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ.
Al folio 15 del expediente, riela telegrama dirigido a la ciudadana OLIVIA OJEDA, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m. debidamente acompañada de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 24 de octubre de 2006.
Al folio 17 del expediente, riela declaración del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presente causa.
A los folios 18 al 29 del expediente, riela comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionada con la práctica de la citación del ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ.
Al folio 30 del expediente, se recibió exhorto anexo al oficio J4-1349 de fecha 24 de enero de 2007, procedente de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 7 de marzo de 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLIVIA OJEDA, ampliamente identificada en autos, representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se sirva remitir exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de igual modo, sea solicitada a través de oficio nuevamente constancia de sueldo del demandado de autos, nombrándose a la solicitante como correo especial, para llevar a cabo la entrega del referido oficio.
En fecha 9 de marzo de 2007, se acordó ratificar los oficios Nros. S3-0505 y S3-0506 dirigidos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Baxter de Venezuela respectivamente, y se ordenó nombrar correo especial a la ciudadana OLIVIA OJEDA para la entrega de los oficios supramencionados.
A los folios 38 al 42 del expediente, riela constancia de sueldo del demandado de autos expedida por KARENSKI DURAN, Analista de Recursos Humanos de la empresa Baxter de Venezuela C.A., así como otros recaudos anexos.
En fecha 24 de abril de 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLIVIA OJEDA, ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se sirva fijar de manera provisional cuota por concepto de obligación alimentaria en la presente causa, a favor del niño de autos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, y vista la solicitud hecha por la madre del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de que sea fijada de manera provisional la cuota por concepto de obligación alimentaria, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la alimentación del referido niño, se considera pertinente en beneficio e interés del mismo, fijar provisionalmente una cuota por concepto de obligación alimentaria a su favor, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija al ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales para contribuir con la manutención de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual modo, se ordena oficiar a KARENSKI DURAN, en su carácter de Analista de Recursos Humanos de la empresa Baxter de Venezuela C.A., ubicada en Caracas, a los fines de que imparta las instrucciones necesarias, y poder de esta manera proceder a garantizar el pago de la cuota por concepto de obligación alimentaria, a favor del niño de autos, conforme al artículo 521 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se nombra correo especial a la solicitante, para llevar a cabo la entrega del referido oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8654/06
BMDR/aml/cma.-
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