REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 197° y 148º
En fecha 21 Marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaría fijación, procedente de la Defensoria Pública Segunda, Estado Yaracuy, con recaudos anexos, seguida por la ciudadana NERYS DAYANA RUMBO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.710.871, a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anexa copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó citar al ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.518.023, notificar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Yaracuy y oficiar a la Zona Educativa del Estado Yaracuy. Se nombro defensora judicial a la Abogada ANILEC SILVA en su carácter de auto.
Cursa al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 02-04-07, y agregada en fecha 09-04-07.
Al folio 14 corre inserta diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual acepta el cargo para el cual fue postulada.
Corre inserta al folio 15 boleta de citación debidamente firmada por el obligado de auto en fecha 17-04-07 y agregada en esa misma fecha.
Al folio 16 del expediente, riela acta suscrita por los ciudadanos NERYS DAYANA RUMBO MORA Y BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.710.871 y 8.518.023 respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo “El ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que deberán ser descontados por nómina cada mes del salario que le corresponde como trabajador de la Escuela Integral Bolivariana de Carbonero; así mismo en la primera quincena del mes de Julio de cada año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para útiles escolares que serán descontados por nómina y depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal.
Se evidencia del acta levantada ante este tribunal en fecha 23 de abril de 2007, que los ciudadanos NERYS DAYANA RUMBO MORA Y BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.871 Y 8.518.023 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, deberá suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados de la nómina del salario que le corresponde como trabajador de la Escuela Integral Bolivariana de Carbonero, así mismo la primera quincena del mes de Julio de cada año deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para útiles escolares que serán igualmente descontados y depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará por la entidad bancaria BANFOANDES.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 9603/07
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