REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 03 de abril de 2007
Años: 196º y 148º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Alberto José García Reveron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.256.396, actuando en representación de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Yrela Ysabel Cham Rodríguez, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su hija, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana Mariolys Ivette Alvarado Mendoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-17.507.555.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano Alberto José García Reveron, titular de la cédula de identidad N° V-17.256.396, para que proceda a gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida por ante la empresa INTERBANK, Seguros C.A, que le corresponda a su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cualquier otro beneficio que les corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana Mariolys Ivette Alvarado Mendoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-17.507.555.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la menor de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1516/07.
EMN/pv/ma.-