REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 14 de Marzo de 2007, por la ciudadana MARIA CARMELINA FORTUNADA SELY ABBATE GALLO, titular de la cedula de identidad N° 7.517.750, con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abg. NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.314, procedente por Declinatoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El 21 de Marzo de 2007, se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega el solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de identificar a la madre como MARIA CARMELINA FORTUNADA SELY ABATE GALLO, siendo el penúltimo apellido incorrecto, el cual debió indicarse como “ABBATE” con dos “B” por ser este el correcto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las actas de nacimiento, expedidas por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y la adolescente de autos, y sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Solicitante, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera sumaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 413, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que, donde se incurrió en el error de identificar a la madre como MARIA CARMELINA FORTUNADA SELY ABATE GALLO, siendo el penúltimo apellido incorrecto, el cual debió indicarse como “ABBATE” con dos “B” por ser este el correcto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de Abril del año 2007.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
Exp. Civil N° 8271/06
msz
|