REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 29 de marzo del año 2007, por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido adolescente ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material al colocar la edad del padre, ciudadano Maycor Mendoza Torres, como “Treinta años de edad”, siendo lo correcto “treinta y seis años de edad”. Asimismo se asentó tanto en el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia de este estado y el Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy el lugar de nacimiento del referido adolescente como “de esta ciudad” siendo lo correcto y cierto “de la ciudad de San Felipe”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del adolescente de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Civil de este estado, cursante a los folios 3 y 6 y su vto del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Maycor Mendoza Torres, cursante al folio 4, certificado de nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Gineco-Obstetricia de la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 356, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar la edad del padre, ciudadano Maycor Mendoza Torres, como “Treinta años de edad”; debe indicarse “treinta y seis años de edad”. Asimismo donde se indicó el lugar de nacimiento del referido adolescente como “de esta ciudad” debe señalar “de la ciudad de San Felipe”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Mdr.-
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