REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

En fecha 29 de marzo de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Ludis Zuleima Martínez Perozo y Mario Rafael Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.736.478 y V-14.695.012 respectivamente, y domiciliados la primera en el sector Los Rastrojos, vereda 2, calle 2, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y el segundo en el sector Sabanita II, calle 2, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, relacionado con la Guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (2) años de edad actualmente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9679/07
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Ludis Zuleima Martínez Perozo y Mario Rafael Suárez, plenamente identificados en autos, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor restituye la guarda del niño in comento, a la progenitora, la ciudadana Ludis Zuleima Martínez Perozo, en virtud que, desde el día lunes 09 de febrero de 2007, tenia bajo sus cuidados, en virtud que la progenitora se lo entregó voluntariamente, por lo que no tiene ningún impedimento, en que continúe con ella, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral niño in comento. De igual forma manifestó la progenitora, su aceptación de ejercer el derecho –deber de Guarda que por Ley le corresponde. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Ludis Zuleima Martínez Perozo y Mario Rafael Suárez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, “El progenitor restituye la guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la progenitora, la ciudadana Ludis Zuleima Martínez Perozo, por lo que actualmente no tiene ningún impedimento en que la progenitora continué ejerciendo la misma, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral del niño in comento”. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2007.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



EMN/pv/mdr.-
Exp. 9679 /07