REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Abril de 2007
Años: 196º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Virmar Rosio Griman Alfin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.665, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.301.825, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (5) años de edad, y de las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.048.932 y V-24.405.143, respectivamente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, hijas de la ciudadana Zuheil Yhajaira Gimenez, titular de la cédula de identidad N° 12.081.355, asistidas por la Abogada Amilcar Manuel Salazar Caro, Inpreabogado N° 92.441, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que les correspondan a sus menores hijos y a las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificadas, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Gerson David Castro Sayago, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.105.555. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Virmar Rosio Griman Alfin, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.665, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.048.932 y V-24.405.143, respectivamente, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Gerson David Castro Sayago, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.105.555.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y adolescentes de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N°1507/07
EMN/pv/mdr.-
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