REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
En fecha 10 de noviembre de 2005, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, presentados por la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.296, domiciliada en la urbanización Las Acequias vereda 19, casa N° 8 La Crecedora, municipio autónomo Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 717 del año 2005, perteneciente al niño de autos, en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Cocorote del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer nombre de la referida solicitante como “AMINDA” siendo lo correcto y cierto indica la misma que debió indicarse “AMIDA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento y boleta de nacimiento, expedidas por el Jefe de Registro Civil del municipio Cocorote de este estado, de igual modo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez R., pertenecientes al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7047/05.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 22 de noviembre de 2005.
En fecha 24 de noviembre de 2005, en Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó instar mediante boleta de notificación a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificada en autos, para que procediera a consignar el original de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Oficina principal de Registro Civil del estado Yaracuy, a los fines de verificar si la misma presenta el error indicado en el libelo de la presente solicitud.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y agregada a los autos en fecha 9 de diciembre de 2005.
En fecha 14 de diciembre de 2005, comparece la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de rendir declaración en torno a la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2005, se acordó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Despacho, información relativa a la partida de nacimiento N° 717 del año 2005, correspondiente al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 17 del expediente, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, y en Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, a los fines de evitar mayores dilaciones en esta solicitud, esta causa debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy bajo el N° 717, en consecuencia, donde se señaló el primer nombre de la madre del niño de autos, como “AMINDA” diga en lo adelante que es “AMIDA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7047/05
BMDR/aml/cma.-
|