REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ¬¬¬30 de abril de 2007.
Años: 197º y 148º
En fecha 16 de abril de 2007, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos BLANCA ISABEL CAMACHO y DANNY JOSE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797575 y 13.618.063 y domiciliados la primera en la calle principal Colinas de Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Av. Padre Deboin esquina calle la manga, casa S/N, Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de las niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas Partidas de Nacimientos se anexan en copias certificadas, que cursa a los folios 4, 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9765/07.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 20 de abril de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25-04-07 y agregada en fecha 26-04-07.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BLANCA ISABEL CAMACHO y DANNY JOSE PERNALETE, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano DANNY JOSE PERNALETE ofrece aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, en efectivo, asimismo aportará cinco (5) cesta ticket. La madre de los niños acepta la propuesta con la salvedad de que cuando le aumenten el sueldo, él le pasará mas, al igual que le ayude con los otros gastos de vestido, zapatos, medicinas y útiles escolares.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DANNY JOSE PERNALETE ofrece aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, en efectivo, asimismo aportará cinco (5) cesta ticket. La madre de los niños acepta la propuesta con la salvedad de que cuando le aumenten el sueldo, él le pasará mas, al igual que le ayude con los otros gastos de vestido, zapatos, medicinas y útiles escolares.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9765/07.
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