REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de abril de 2007
Año 197º y 148º

En fecha 17 de Abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud, suscrita y presentada por la Abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 303 del año 1993 de los Libros llevados por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo La Trinidad, Boraure, estado Yaracuy, y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre de la madre del adolescente de autos, como GENCY, siendo que debió asentarse “GERSY”, que es lo correcto y cierto.
Acompañó a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Principal Acc del estado Yaracuy; y por la extinta Prefectura del municipio autónomo La Trinidad, Boraure estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo La Trinidad, Boraure, estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad de la ciudadana GERCY ADALIS MONTOYA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERCY ADALIS MONTOYA.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 26 de abril de 2007.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo La Trinidad, Boraure, estado Yaracuy, bajo el Nº 303 del año 1993 y por ante la Oficina del registro civil Principal del estado Yaracuy, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre del adolescente de autos como GENCY, siendo que debió asentarse “GERSY”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo La Trinidad, Boraure, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2007.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Nº 9774-07
FSR/tcg/ag-